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Martes, 16 de octubre del 2007
Informan hoy El Mundo, La Voz de Galicia, La Región de Ourense y Terra Actualidad sobre la última operación del Grupo de Fraudes de la Brigada de Investigación Tecnológica de la UDEV Central contra la piratería de la señal de televisión, que ha motivado entre otras medidas, la detención de más de 27 personas que presuntamente operaban en 17 provincias. Entre los detenidos se encuentran diez distribuidores de claves y códigos a través de Internet, nueve vendedores de descodificadores manipulados y ocho administradores de televisiones locales, distribuidos en las provincias y ciudades de Alicante, Almería, Palencia, León, Huelva, Cáceres, Gerona, Barcelona, Murcia, Cordoba, Zamora, A Coruña, Burgos, Badajoz, Santander, Orense y Vigo. El modus operandi, según el citado Grupo de Fraudes, era triple: venta a través de Internet de descodfiicadores manipulados para poder acceder a los canales de pago por visión de forma gratuita, páginas web donde se podían descargar códigos y claves a través del envío de mensajes de texto y finalmente, a través de las televisiones locales que se constituían como operadoras de TV por cable, que redifundían la señal de TV de pago sin la correspondiente autorización del titular de los derechos.
Jueves, 13 de septiembre del 2007
Fuente: IurisNova El BOE del pasado 23 de Junio publicó el texto de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta Ley, reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como la obligación de éstas a garantizar ese derecho. Sus puntos más destacables son: Los ciudadanos verán reconocidos nuevos derechos en sus relaciones con las administraciones públicas La creación de la figura del Defensor del Usuario Las administraciones tendrán la obligación de hacer estos derechos efectivos a partir de 2009 Los trámites y gestiones podrán hacerse desde cualquier lugar, en cualquier momento La administración será más fácil, más ágil y más eficaz Los ciudadanos pasan a tomar el mando en sus relaciones con la administración * Es una ley de consenso. En su elaboración han participado todas las administraciones, de ciudadanos, de partidos, de empresas y asociaciones Acceda al contenido completo de la ley, pulsando aquí.
Miércoles, 12 de septiembre del 2007
Fuente: Cine y TeleAlgunas enmiendas al proyecto de la LISI contemplan multas de hasta un millón de euros por emitir sin licencia
El Partido Socialista ha presentado una serie de enmiendas a la Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información (LISI). Quizá la más destacada de estas enmiendas es la inclusión de multas, que van desde los 60.000 euros a incluso un millón de euros, a radios y televisiones que emitan sin licencia. En las enmiendas introducidas, se definen los nuevos servicios de radio y televisión por satélite, así como los de Televisión Digital Terrestre (TDT) en movilidad, que quedan definidos como 'servicios de interés general'. Las enmiendas introducidas por el Grupo Socialista inciden además en la responsabilidad directa de los titulares de las licencias en los contenidos de los canales. En el caso de que lo que se emita sea un redifusión de lo emitido en otro canal con otros licenciatarios, se mantendrá una responsabilidad subsidiaria sobre esos contenidos.
Miércoles, 12 de septiembre del 2007
Fuente: EL PAÍS
Las operadoras que prestan servicios en la Red -por ejemplo, Telefónica- no están obligadas a delatar y facilitar las direcciones IP de los usuarios que descargan música o películas en Internet. Un informe de la abogada general del Tribunal de Luxemburgo, Juliane Kokot, hecho a raíz de un pleito que hay en Madrid contra Telefónica por negarse a delatar a usuarios que se han descargado música, abunda en la primacía de la reserva de los datos personales de los usuarios de Internet cuando éstos no están inmersos en causas criminales ni el asunto afecta a la seguridad nacional.
El informe de Kokot ha sido elaborado a instancias del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, que lleva un pleito de la sociedad Productos de Música de España (Promusicae) contra Telefónica. Promusicae acudió al juez con los IP de algunos usuarios que se habían descargado películas y música. Y pidió al juez que instase a Telefónica a identificarles. La dirección IP es una identificación numérica que el proveedor de servicios asigna a un internauta cada vez que éste se conecta a la Red. El juez pidió esos datos a Telefónica, pero la compañía se opuso alegando que la legislación española lo impedía porque eran datos reservados que, según la ley, sólo deben ser desvelados si los pide un juez en el marco de una investigación criminal o por un asunto que afecte a la seguridad nacional. Pero no en un pleito civil.
El juez decidió consultar este asunto con el Tribunal de Luxemburgo, por si había alguna directiva europea que obligue, aun en el caso de un pleito civil, a delatar a quienes se descargan archivos de la Red.
El citado tribunal europeo no ha contestado aún oficialmente al juez español, pero ya tiene sobre su mesa las conclusiones del informe de Juliane Kokot. Ésta señala que la normativa europea permite "que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por la vía civil de infracciones de los derechos de autor".
En España, la situación actual es la siguiente: descargar música o películas de Internet "sin ánimo de lucro" y entre privados no es delito, según la circular 1/2006 de la Fiscalía General, referida al derecho a la propiedad intelectual e industrial. No obstante, esa misma circular deja en manos de las compañías afectadas la posibilidad de utilizar la vía civil (no la penal) y demandar a quien se descargue música o películas. Es decir, pedir una indemnización. Ése era el objetivo de Promusicae, pero para poder pedir esa responsabilidad civil necesitaba que Telefónica le diese los nombres de los internautas a cuyas IP había tenido acceso.
Promusicae ha alegado que sí cabe exigir judicialmente a una operadora la identificación de usuarios de la Red aun tratándose de un asunto civil. Esgrime la excepción contenida en el artículo 6, apartado 6, de la directiva europea 2002/58, que permite pedir este tipo de datos si ello ayuda a resolver litigios.
Sin embargo, la abogada general de Luxemburgo afirma que la norma que esgrime el organismo de gestión de derechos "no puede justificar la comunicación de datos de tráfico a Promusicae", ya que esta asociación "no es un organismo competente para la resolución de litigios" (los arbitrajes).
En su informe, la abogada general señala que la protección de datos personales (las direcciones IP) está amparada por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Kokot recuerda que la injerencia en la intimidad, como es la comunicación de datos personales, tiene que ser proporcional a la finalidad legítima perseguida. Hay excepciones en que sí cabe hacerlo, pero las mismas no son de aplicación en el caso que expone Promusicae. Según Kokot, una interpretación extensiva del derecho a la privacidad dejaría sin contenido la protección de datos personales y haría realidad la figura del "ciudadano de cristal". Es decir, que con la excusa de poner una demanda civil cualquiera podría invadir la vida privada ajena y acceder a sus datos más reservados.
Pedro Martínez, teniente fiscal del Tribunal Superior de Madrid, señala: "Nadie duda de la necesidad de restablecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, pero esto no puede lograrse a costa de limitar los derechos civiles, en este caso la intimidad y el derecho a la vida privada". Martínez añade: "La directiva 2000/31/CE aconseja pactar códigos de conducta entre usuarios, proveedores y titulares de derechos, pero también sería deseable bajar los precios de los productos, a la vista de que el salario mínimo en España es de 570 euros".
Viernes, 7 de septiembre del 2007
Fuente: IurisNova
El pasado 1 de Septiembre entró en vigor la LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que deroga la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Ley.
No obstante el Real Decreto 1443/2001, de 21 diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de concentraciones económicas y los artículos 2 y 3 del capítulo I, los artículos 14 y 15, apartados 1 a 4, del capítulo II y el capítulo III del Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia seguirán en vigor hasta que el Gobierno apruebe, en su caso, nuevos textos reglamentarios, en lo que no se oponga en lo previsto en la presente Ley. Acceda al texto legal completo (formato PDF, 281 kb)
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